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Datos Abiertos de Castilla y León

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Bases del II Concurso de Datos Abiertos

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¿Cuál es el objetivo del premio?

El Concurso Datos Abiertos de la Comunidad de Castilla y León pretende reconocer la realización de proyectos que suministren cualquier tipo de estudio, servicio, aplicación web (incluyendo widgets, portlets, mashups, sitios web) o aplicaciones para dispositivos móviles, utilizando conjuntos de  datos del portal de Datos Abiertos de la Junta de Castilla y León  

¿En qué consiste el premio?

El premio consistirá en una dotación económica y en asesoría en materia de Datos Abiertos.

Se premiarán tres candidaturas con la siguiente dotación:

  • Premio a la mejor aplicación para dispositivos móviles: 1500 €
  • Premio a la mejor aplicación web o desarrollo tecnológico, al mejor trabajo de periodismo de datos, informe o estudio: 1500 €
  • Premio al mejor proyecto realizado por estudiantes, matriculados en el curso 2013-2014 y en el curso 2014-2015: Material tecnológico por valor de 1500 €
¿Quién lo puede solicitar?

Podrán presentar candidaturas tanto personas físicas como jurídicas excepto las administraciones públicas y aquellas personas físicas o jurídicas que hayan participado directa o indirectamente en la convocatoria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los proyectos que se presenten habrán de reunir los siguientes requisitos:

  • Ser original y no haber sido premiado con anterioridad
     
  • Utilizar, al menos, una fuente de  datos del portal de Datos Abiertos de la Junta de Castilla y León  No obstante, su uso puede combinarse con el de conjuntos de datos expuestos desde otras fuentes, ya sean públicas o privadas, y de ámbito local, autonómico, nacional o internacional
¿Cómo se presentan las candidaturas?

Las candidaturas se presentarán en el Modelo normalizado de inscripción

Las candidaturas irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o realizarlo por vía telemática. 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de candidaturas será, desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y hasta el día 15 de enero de 2015. No se admitirá a trámite ninguna candidatura presentada fuera del plazo fijado.

¿Cómo se valorarán las candidaturas?

Se constituirá un jurado que valorará las candidaturas presentadas y efectuará la propuesta de los premiados. 

  1.  El jurado tendrá la siguiente composición:
    • El titular de la Dirección General de Análisis y Planificación o persona en quien delegue, que lo presidirá.
    • El titular de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización o persona en quien delegue.
    • Un vocal designado por cada una de las empresas patrocinadoras.
    • Asimismo, contará con un secretario nombrado por quien preside el jurado de entre el personal de la Consejería de la Presidencia, con voz pero sin voto.
       
  2. El jurado valorará los proyectos presentados. Serán méritos que el jurado tendrá en cuenta para la valoración de las candidaturas, entre otros:
    •  La utilidad, teniendo en cuenta la dificultad del problema que resuelve, el número de potenciales destinatarios…
    •  La originalidad, creatividad y carácter innovador.
    •  La facilidad de uso y su accesibilidad.
    •  La calidad del proyecto.
    •  En el caso de aplicaciones para dispositivos móviles, la posibilidad de descarga desde la Store o Stores correspondientes. 
       
  3. El jurado podrá proponer únicamente una candidatura por cada premio. Si a juicio del jurado ninguna de las candidaturas presentadas reuniese méritos suficientes para ser galardonada el premio podrá ser declarado desierto. 
     
  4. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad. En lo no previsto expresamente en este punto, el funcionamiento del jurado se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
     
  5. La condición de miembro del jurado y la asistencia a sus sesiones no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones. 
     
  6. La decisión del jurado será inapelable.